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Estatuto Académico

RESOLUCIÓN Nº 1013

Bs. As., 3/6/98

VISTO el Expediente Nº 9898/97 del Registro de este Ministerio, en el que consta la presentación formulada por la Universidad Notarial Argentina, y
CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de la referencia la Universidad eleva su Estatuto Académico reformado, a los fines de la verificación de su adecuación a las previsiones de la Ley Nº 24.521.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 y en los artículos 18 y 28 del Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996, corresponde que el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÒN efectúe dicha verificación.

Que analizado el Estatuto Académico a la luz de las previsiones de la Ley Nº 24.521 no se encuentran objeciones que formular al mismo, sin perjuicio de aclararse que las previsiones de los artículos 3º y 26 de la norma estatutaria se interpretan en el marco de las reglamentaciones vigentes en la materia (artículos 3º y 15 del Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996).
Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que consecuentemente, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521, corresponde disponer la publicación del Estatuto Académico de mención en el Boletín Oficial.
Por ello,

LA MINISTRA DE CULTURA Y EDUCACION RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Ordenar la Publicación en el Boletín Oficial del Estatuto Académico de la Universidad Notarial Argentina, que integra como Anexo la presente medida.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Lic. SUSANA BEATRIZ DECIBE, Ministra de Cultura y Educación.
Publicado en Boletín Oficial Nro. 28915 de fecha 11 de junio de 1998

DE LOS FINES, OBJETIVOS Y SEDE DE LA UNIVERSIDAD

Art. 1 Fines.

La U.N.A. fue creada por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, como Casa de Altos Estudios destinada exclusivamente a los estudios de post grado y a la investigación interdisciplinaria. Es una entidad sin fines de lucro. El fin de la Universidad no se agota en la realización personal de docentes y alumnos sino que se traduce en una mejora de los servicios que se brindan a la sociedad hacia la cual vuelca toda su preocupación, con la total libertad de cátedra que garantizan la Constitución Nacional y las leyes reglamentarias de la Educación Superior.

La U.N.A. no admite exclusiones sociales, raciales, religiosas, económicas ni de cualquier otro tipo, siendo el fruto de una decisión generosa de la corporación notarial que desde su inicio tuvo en mira no sólo su perfeccionamiento sino que lo fue extendiendo a otras profesiones como lo demuestran las carreras que en ella se dictan.

En ese sentido, se propone:

1- Desarrollar los aspectos éticos que contemplen que:
Junto a los derechos humanos básicos, se debe reconocer la existencia de necesidades humanas básicas;

Junto a la aceptación del pluralismo ideológico-político y la formación del ciudadano, se debe procurar la eliminación de toda forma de marginación y discriminación social; y que

Junto a la vigencia del régimen republicano institucional, es necesario consolidar la perspectiva del progreso humano.
2- Propender a la excelencia, en el marco de tres criterios:
Pertinencia, Libertad académica y Autonomía institucional.
3- Adecuar la formación profesional y científica a la realidad que impone la ?sociedad del conocimiento?, teniendo como guías en este campo la relevancia y significatividad social de los saberes que se construyen y transmiten.

 

Art. 2 Objetivos.

Además de los establecidos en el artículo 26 de la ley federal de educación, Nº 24195, son objetivos de esta institución:
1- Perfeccionar la formación de graduados universitarios, afianzando su vocación de servicio en relación con la comunidad regional, nacional e internacional.
2- Brindar espacios de actualización y reconversión profesional, a través de una oferta educativa de calidad, en un marco de educación permanente.
3- Promover la investigación, contribuyendo al desarrollo científico y cultural de la Nación, en atención a las expectativas y necesidades de la sociedad y de la estructura productiva.

Art. 3 Sede.

La Universidad fija su sede principal en la Avenida 51 Nº 435, de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires. Asimismo tiene una sede permanente en Guido 1841, de la Ciudad de Buenos Aires. El Consejo Directivo podrá crear otras sedes permanentes o temporarias (Delegaciones) tanto en el país como en el extranjero, cuando así lo resuelva expresamente con justificación de causa.

DE LOS FINES, OBJETIVOS Y SEDE DE LA UNIVERSIDAD

Art. 1 Fines.

La U.N.A. fue creada por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, como Casa de Altos Estudios destinada exclusivamente a los estudios de post grado y a la investigación interdisciplinaria. Es una entidad sin fines de lucro. El fin de la Universidad no se agota en la realización personal de docentes y alumnos sino que se traduce en una mejora de los servicios que se brindan a la sociedad hacia la cual vuelca toda su preocupación, con la total libertad de cátedra que garantizan la Constitución Nacional y las leyes reglamentarias de la Educación Superior.

La U.N.A. no admite exclusiones sociales, raciales, religiosas, económicas ni de cualquier otro tipo, siendo el fruto de una decisión generosa de la corporación notarial que desde su inicio tuvo en mira no sólo su perfeccionamiento sino que lo fue extendiendo a otras profesiones como lo demuestran las carreras que en ella se dictan.

En ese sentido, se propone:

1- Desarrollar los aspectos éticos que contemplen que:
Junto a los derechos humanos básicos, se debe reconocer la existencia de necesidades humanas básicas;

Junto a la aceptación del pluralismo ideológico-político y la formación del ciudadano, se debe procurar la eliminación de toda forma de marginación y discriminación social; y que

Junto a la vigencia del régimen republicano institucional, es necesario consolidar la perspectiva del progreso humano.
2- Propender a la excelencia, en el marco de tres criterios:
Pertinencia, Libertad académica y Autonomía institucional.
3- Adecuar la formación profesional y científica a la realidad que impone la ?sociedad del conocimiento?, teniendo como guías en este campo la relevancia y significatividad social de los saberes que se construyen y transmiten.

 

Art. 2 Objetivos.

Además de los establecidos en el artículo 26 de la ley federal de educación, Nº 24195, son objetivos de esta institución:
1- Perfeccionar la formación de graduados universitarios, afianzando su vocación de servicio en relación con la comunidad regional, nacional e internacional.
2- Brindar espacios de actualización y reconversión profesional, a través de una oferta educativa de calidad, en un marco de educación permanente.
3- Promover la investigación, contribuyendo al desarrollo científico y cultural de la Nación, en atención a las expectativas y necesidades de la sociedad y de la estructura productiva.

Art. 3 Sede.

La Universidad fija su sede principal en la Avenida 51 Nº 435, de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires. Asimismo tiene una sede permanente en Guido 1841, de la Ciudad de Buenos Aires. El Consejo Directivo podrá crear otras sedes permanentes o temporarias (Delegaciones) tanto en el país como en el extranjero, cuando así lo resuelva expresamente con justificación de causa.

DE LOS FINES, OBJETIVOS Y SEDE DE LA UNIVERSIDAD

Art. 1 Fines.

La U.N.A. fue creada por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, como Casa de Altos Estudios destinada exclusivamente a los estudios de post grado y a la investigación interdisciplinaria. Es una entidad sin fines de lucro. El fin de la Universidad no se agota en la realización personal de docentes y alumnos sino que se traduce en una mejora de los servicios que se brindan a la sociedad hacia la cual vuelca toda su preocupación, con la total libertad de cátedra que garantizan la Constitución Nacional y las leyes reglamentarias de la Educación Superior.

La U.N.A. no admite exclusiones sociales, raciales, religiosas, económicas ni de cualquier otro tipo, siendo el fruto de una decisión generosa de la corporación notarial que desde su inicio tuvo en mira no sólo su perfeccionamiento sino que lo fue extendiendo a otras profesiones como lo demuestran las carreras que en ella se dictan.

En ese sentido, se propone:

1- Desarrollar los aspectos éticos que contemplen que:
Junto a los derechos humanos básicos, se debe reconocer la existencia de necesidades humanas básicas;

Junto a la aceptación del pluralismo ideológico-político y la formación del ciudadano, se debe procurar la eliminación de toda forma de marginación y discriminación social; y que

Junto a la vigencia del régimen republicano institucional, es necesario consolidar la perspectiva del progreso humano.
2- Propender a la excelencia, en el marco de tres criterios:
Pertinencia, Libertad académica y Autonomía institucional.
3- Adecuar la formación profesional y científica a la realidad que impone la ?sociedad del conocimiento?, teniendo como guías en este campo la relevancia y significatividad social de los saberes que se construyen y transmiten.

 

Art. 2 Objetivos.

Además de los establecidos en el artículo 26 de la ley federal de educación, Nº 24195, son objetivos de esta institución:
1- Perfeccionar la formación de graduados universitarios, afianzando su vocación de servicio en relación con la comunidad regional, nacional e internacional.
2- Brindar espacios de actualización y reconversión profesional, a través de una oferta educativa de calidad, en un marco de educación permanente.
3- Promover la investigación, contribuyendo al desarrollo científico y cultural de la Nación, en atención a las expectativas y necesidades de la sociedad y de la estructura productiva.

Art. 3 Sede.

La Universidad fija su sede principal en la Avenida 51 Nº 435, de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires. Asimismo tiene una sede permanente en Guido 1841, de la Ciudad de Buenos Aires. El Consejo Directivo podrá crear otras sedes permanentes o temporarias (Delegaciones) tanto en el país como en el extranjero, cuando así lo resuelva expresamente con justificación de causa.

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