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Proyectos de Investigación

Reglamento

 

Título I – DENOMINACIÓN Y OBJETIVOS

Art. 1 – En el marco de políticas de promoción de la investigación, la Universidad Notarial Argentina convoca a concursos anuales de proyectos con el propósito de promover el desarrollo de aptitudes en estudiantes e investigadores noveles.

 

Título II – CONVOCATORIA

Art. 2 – El Consejo Directivo de la UNA formulará una convocatoria anual de proyectos estableciendo líneas de investigación prioritarias. Asignará anualmente un presupuesto, fijará cupos y subsidios.

Art. 3 – La convocatoria a concurso se realizará cada año, fijando la fecha de recepción de proyectos y documentación complementaria en la segunda quincena de septiembre. La Universidad elaborará un cronograma completo con todas las fechas vinculadas a la convocatoria (presentación de proyectos, evaluaciones, comunicación de resultados, presentación de informes).

 

Título III – BENEFICIARIOS

Art. 4 – Se establecen dos tipos de subsidios:

Categoría Estudiante: alumnos regulares y avanzados de cualquiera de las carreras de posgrado de la UNA, entendiendo por tales conceptos que, al cierre de la convocatoria, hayan aprobado como mínimo todas las actividades curriculares correspondientes a un cuatrimestre completo de la carrera y estén cursando al menos una materia.

Categoría Investigador Novel: miembro adscripto de alguno de los Institutos de la UNA.

 

Título IV – CARACTERISTICAS DE LOS SUBSIDIOS

Art. 5 – Los subsidios estarán destinados a la financiación de proyectos de investigación. El monto estará sujeto al presupuesto anual de la UNA. Cubrirá la actividad desarrollada por un período de nueve meses, correspondiente al lapso marzo-noviembre del año de ejecución del proyecto.

Art. 6 – Los proyectos podrán ser individuales o grupales. Cuando fueran grupales, podrán contar como máximo con tres aspirantes, que deberán ser todos estudiantes o investigadores noveles.

 

Título V – DIRECCIÓN

Art. 7 – Las actividades que se realicen en el marco de los proyectos, tanto en la etapa de planeamiento como de ejecución, serán guiadas por un Director, que deberá ser miembro de Instituto de la UNA o docente con antecedentes en investigación.

De modo excepcional, el Director podrá pertenecer a otra Universidad, en cuyo caso la presentación del proyecto deberá acompañarse de su curriculum vitae.

 

Título VI – RETRIBUCIÓN

Art. 8 – La UNA subsidiará proyectos. Se destinará un subsidio para el investigador o grupo de investigadores, y otro para el Director. El pago será realizado en tres partes:

  • Primera cuota: en el mes de junio, a modo de anticipo.
  • Segunda cuota: en el mes de octubre, sujeto a la entrega del informe de avance.
  • Tercera cuota: luego de la aprobación del informe final.

Las dos primeras cuotas serán equivalentes al 30% (treinta por ciento) del monto total del subsidio, mientras que la última será del 40% (cuarenta por ciento).

Art. 9 – Cuando se trate de un grupo de investigadores, el monto del subsidio será repartido en partes iguales entre sus integrantes. El Director percibirá el monto del subsidio asignado en su totalidad, independientemente del número de investigadores que dirija.

Art. 10 – La percepción del subsidio se realizará contra factura, sin excepción, y no implicará el establecimiento de ningún tipo de vínculo laboral con la Universidad.

 

Título VII – COMISIÓN DE EVALUACIÓN

 Art. 11 – La evaluación de los proyectos estará a cargo de una Comisión de Evaluación, de tres miembros, cuya integración será la siguiente:

  • Un evaluador del área de Derecho, externo a la UNA.
  • Un evaluador consultor del área de Derecho, con especialidad en la línea de investigación a la que refiere el proyecto.
  • Un evaluador metodológico.

La designación de sus miembros será aprobada por Consejo Directivo, o por Resolución Rectoral homologada por dicho organismo.

Cada proyecto de investigación será objeto de tres evaluaciones independientes:

  • dos evaluaciones se centrarán en criterios disciplinares y aspectos metodológicos generales (evaluador externo y evaluador consultor);
  • una evaluación profundizará cuestiones metodológicas y de redacción, y verificará el cumplimiento de los aspectos formales (evaluador metodológico).

 

Título VIII – PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Art. 12 – La solicitud estará integrada por dos cuerpos anillados independientemente, con tapa transparente. Uno de los cuerpos contendrá el proyecto de investigación, y el otro, los anexos. Se acompañará de una copia del proyecto de investigación en soporte electrónico.

Art. 13 – El Cuerpo I de la solicitud contendrá el proyecto de investigación, y se estructurará del siguiente modo:

a) Portada, que deberá contener la siguiente información:

  • Leyenda que indique: “Universidad Notarial Argentina – (Número) Convocatoria a Concurso de Proyectos de Investigación”.
  • Carrera en curso o Instituto al que pertenece/n el/ los aspirante/s
  • Línea de investigación a la que suscribe.
  • Leyenda que indique “Cuerpo I – Proyecto de investigación
  • Denominación del proyecto
  • Director
  • Aspirante/s
  • Categoría (Estudiante o Investigador Novel)
  • Fecha de presentación del proyecto

 

b) Nota de elevación suscripta por el/los aspirante/s y el Director del proyecto

c) Proyecto de investigación, que incluirá los siguientes puntos:

  • Carrera en curso o Instituto al que pertenece/n el/ los aspirante/s
  • Denominación del proyecto
  • Director
  • Investigadores
  • Fundamentación: incluye una presentación general del tema a investigar y las razones que motivan la realización del trabajo. A través de la fundamentación debe demostrarse la relevancia del tema y cuáles son las cuestiones a las que se espera dar respuesta a través de la investigación.
  • Objetivos: aquellos que se espera alcanzar a través de la realización de la investigación. No se trata de tareas o actividades que se realizarán durante la investigación (que se incluirán en la calendarización de actividades), sino que refieren a productos finales del proyecto.
  • Subtemas: enunciación de los subtemas que se investigarán, con un abordaje doctrinario, normativo y/o jurisprudencial.
  • Metodología: descripción de la metodología que se utilizará para desarrollar el trabajo, de acuerdo al tipo de investigación que se realizará (bibliográfica, empírica). Si incluye trabajo de campo, mencionar las técnicas que se prevé utilizar para el relevamiento de datos y posibles fuentes de información (organismos, personas, documentos u otras fuentes).
  • Calendarización de actividades: enumeración detallada de todas las tareas que se realizarán desde marzo a noviembre, a fin de lograr los objetivos del proyecto, diferenciando dos etapas:

a) Primera etapa: hasta la entrega del Informe de avance;

b) Segunda etapa: desde el informe de avance hasta la finalización del proyecto.

  • Propuesta bibliográfica inicial: incluirá aquellos materiales que hayan sido consultados para la elaboración del proyecto; y los que se prevé consultar, por su relevancia en el tema. Incluirá doctrina, jurisprudencia y legislación, citada por separado, siguiendo las pautas de estilo que se indican en el Art. 28.

d) Soporte electrónico del proyecto presentado, que se remitirá por mail dentro del plazo de la convocatoria a la dirección que se establezca a tal fin.

Art. 14.- El Cuerpo II de la solicitud contendrá los Anexos, y presentará la siguiente estructura:

 

a) Portada, que deberá contener la siguiente información:

  • Leyenda que indique: “Universidad Notarial Argentina – (Número) Convocatoria a Concurso de Proyectos de Investigación”.
  • Carrera en curso o Instituto al que pertenece/n el/ los aspirante/s
  • Línea de investigación a la que suscribe.
  • Leyenda que indique “Cuerpo II – Anexos
  • Denominación del proyecto
  • Director
  • Aspirante/s
  • Categoría (Estudiante o Investigador Novel)
  • Fecha de presentación del proyecto

 

b) Anexo 1Curriculum Vitae (CV) completo del/de los aspirante/s, según el siguiente formato:

  • Datos personales: apellido y nombres completos, DNI, fecha de nacimiento, domicilio real, teléfono fijo, teléfono celular, dirección de mail (incluir una de uso frecuente)
  • Antecedentes formativos
  • Antecedentes docentes
  • Antecedentes en investigación
  • Publicaciones
  • Otros antecedentes valorables (no incluibles en las anteriores categorías)

El CV presentará todos los antecedentes del aspirante, en cada uno de los rubros mencionados.

Si el Director no fuera integrante del cuerpo académico de la UNA, este Anexo deberá contener su CV abreviado, que incluya fundamentalmente los antecedentes docentes y de investigación que demuestren su capacidad para dirigir el proyecto.

c) Selección de antecedentes acreditados: esta sección consistirá en un conjunto de Anexos que presentarán fotocopias de la documentación respaldatoria de los antecedentes más relevantes que figuran en el CV.

Los aspirantes deberán documentar solamente una selección de sus antecedentes, aquellos que a su juicio resulten más significativos respecto de la actividad de investigación y del tema a trabajar en el proyecto, siempre referidos al ámbito académico, y atendiendo a las pautas que se indican en el presente artículo. Esta documentación será puntuada para la evaluación de antecedentes, según los criterios que se indican en el Anexo I de este Reglamento.

La documentación seleccionada deberá clasificarse en los siguientes Anexos:

Anexo 2 – Antecedentes formativos: deberá incluir obligatoriamente fotocopias de certificados analíticos y diplomas, según el caso

 

Aspirantes a subsidio – categoría Estudiante:

Título de grado y certificado analítico;

Certificado analítico simple de la carrera de posgrado que está cursando en la UNA.

Si tuviera título de posgrado, fotocopia del mismo y de su certificado analítico.

Aspirantes a subsidio – categoría Investigador Novel:

Título de grado y certificado analítico.

Posgraduados: título de posgrado y certificado analítico.

Si estuviera cursando un posgrado en otra Universidad, deberá incluir certificado analítico de la carrera que está cursando, y plan de estudios (que incluya la nómina de actividades curriculares que integran la carrera).

 

En todos los casos, los certificados analíticos deberán incluir el promedio con aplazos.

Anexo 3 – Antecedentes docentes: certificados de los cargos docentes universitarios, emitidos por autoridad competente. De los certificados deberá surgir claramente el cargo y las fechas de inicio y, si corresponde, de finalización.

 Anexo 4 – Antecedentes en investigación: certificados de las actividades de investigación realizadas, incluyendo lapso de ejecución, emitido por autoridad competente (sólo se puntuarán los que correspondan a proyectos cuya ejecución haya sido como mínimo de seis meses).

Anexo 5 – Publicaciones: fotocopia de la primera página de la publicación, donde conste título, autor, referencia bibliográfica; o de otra documentación que permita acreditar el antecedente.

Anexo 6 – Otros antecedentes valorables: incluir fotocopia de documentación que permita acreditar el antecedente. Los antecedentes que se incluyan en este apartado deberán satisfacer en simultáneo los siguientes requerimientos generales:

  • referirse al ámbito académico:
  • presentar vinculación al área disciplinar;
  • no corresponder a cargos docentes, proyectos de investigación ni publicaciones.

 

Son antecedentes valorables para esta categoría:

  • Cursos: con evaluación final; si no la tuvieran, la carga horaria mínima deberá alcanzar las 30 (treinta) horas. No se puntuarán cursos que no cumplan con estos requisitos.
  • Congresos y jornadas: presentación de ponencias, participación en la redacción de conclusiones. No se puntuarán certificados de asistencia.
  • Premios y distinciones por ponencias en Congresos y Jornadas
  • Becas o subsidios para la formación profesional o académica.
  • Dirección, Coordinación académica u otros cargos de gestión en cursos, congresos, jornadas.
  • Membresía en organismos vinculados a la disciplina, academias e institutos de investigación.
  • Certificados de aprobación de idiomas.

La posibilidad de puntuar otro tipo de documentación será considerada en el proceso de evaluación de antecedentes, siendo condición necesaria que satisfaga los requerimientos generales

Art. 15.- La valoración de la documentación de los Anexos 3, 4, 5 y 6 se realizará con un límite máximo de puntaje, según se indica en el Anexo 1 del presente Reglamento. Consecuentemente al seleccionar la documentación respaldatoria, el aspirante deberá calcular cuántos antecedentes podrá acreditar en cada Anexo, evitando exceder el límite máximo de puntaje. De exceder este límite, los antecedentes no serán contabilizados en la puntuación final.

Art. 16.- Las solicitudes incompletas no serán consideradas a los fines del concurso.

Art. 17.- Si en alguna convocatoria se requiriese documentación adicional, se comunicará fehacientemente a los aspirantes.

 

Título IX – EVALUACION DE LAS SOLICITUDES ADMITIDAS.

Art. 18 Criterios de evaluación: las solicitudes cuya documentación esté completa según lo requerido en la Convocatoria serán objeto de dos evaluaciones:

  • Del proyecto de investigación, a cargo de la Comisión de Evaluación.
  • De los antecedentes del/los aspirante/s, bajo la órbita de la Subdirección de Asuntos Pedagógicos.

Los criterios de evaluación se encuentran enunciados en el Anexo I.

Art. 19Procedimiento: se evaluará en primera instancia el proyecto presentado, debiendo alcanzar como mínimo un promedio de 6 (seis) puntos entre los criterios de evaluación, para ser considerado elegible. Sólo pasarán a la segunda etapa de evaluación, esto es, la de los antecedentes, aquellos proyectos que sean elegibles.

La evaluación de antecedentes se realizará a través de la puntuación de la documentación respaldatoria presentada en el Anexo II de la solicitud, según se indica en el Anexo I de este Reglamento. Cuando se trate de un grupo de investigación, se obtendrá un puntaje promedio para cada uno de los rubros evaluados.

Si la documentación respaldatoria presentada en uno o varios de los Anexos 3, 4, 5 y 6 excede el máximo puntaje otorgable, la misma no será considerada para la valoración de antecedentes.

 

Título X – ADJUDICACIONES

Art. 20 – Una vez finalizado el proceso de evaluación de los proyectos, el orden de mérito y la adjudicación de subsidios se aprobarán por Resolución del Consejo Directivo o Resolución Rectoral, que será homologada por dicho organismo.

Art. 21 – Del total de subsidios a asignar, se distribuirán por partes iguales entre las categorías “Estudiante” e “Investigador Novel”. Se adjudicarán por orden de mérito, producto de la sumatoria de los puntajes obtenidos en los ítems “proyecto de investigación” y “antecedentes”.

Si en alguna de las categorías quedaran subsidios sin asignar, debido a que no hay suficiente cantidad de proyectos elegibles, los mismos podrán ser redistribuidos en la otra categoría. Cuando la redistribución fuera desde la categoría Estudiante a Investigador Novel, conservarán el monto asignado para la segunda. Si se reasignaran subsidios de categoría Investigador Novel a Estudiante, se ajustará el monto al asignado para esta última categoría.

El Consejo Directivo se reserva la facultad para otorgar un menor número menor de subsidios si no existieran suficientes proyectos elegibles, o incluso declarar desierto el concurso.

 

Título XI – DE LOS INVESTIGADORES (categorías Estudiante e Investigador Novel)

Art. 22 – Son obligaciones de los investigadores:

  • Conocer este Reglamento y aceptar todas sus consideraciones y obligaciones.
  • Desarrollar las tareas indicadas en el proyecto de investigación.
  • Presentar un informe de avance en la primera quincena de julio del año de ejecución del proyecto.
  • Presentar el informe final en la segunda quincena de febrero del año siguiente al de ejecución del proyecto.
  • Poner a disposición de la Universidad toda la información relativa al desarrollo de su labor como investigador cada vez que le sea solicitado.
  • Informar al Consejo Directivo cualquier cambio que suceda en el desarrollo del proyecto.
  • Disponer de factura, a fin de posibilitar la percepción del subsidio.
  • Participar de las actividades de formación en investigación que la Universidad organice en el marco de la convocatoria.

El incumplimiento de estas obligaciones conllevará a la suspensión del subsidio.

Art. 23 – Son derechos de los investigadores:

  • Percibir el subsidio en los tiempos establecidos, sujeto al cumplimiento de las obligaciones contraídas.
  • Renunciar al subsidio por razones justificadas. La renuncia deberá acompañarse de un informe detallado de las actividades realizadas hasta el momento en el marco del proyecto, suscripto por el Director.
  • Utilizar las Bibliotecas de la UNA y de los organismos con los que existe convenio.

 

Título XII – DE LOS DIRECTORES

Art. 24 – Son obligaciones de los Directores:

  • Conocer este Reglamento y cumplir y hacer cumplir todas sus disposiciones.
  • Orientar al aspirante o grupo de aspirantes en la formulación del Proyecto de Investigación.
  • Dirigir y guiar al investigador o grupo de investigación a su cargo según los términos contenidos en el proyecto.
  • Avalar con su firma la presentación del Proyecto de Investigación, el Informe de Avance y el Informe Final, asegurando la calidad de los mismos.

 

Cuando el incumplimiento de estas obligaciones afecte el desarrollo de las actividades los investigadores o grupo de investigadores, o el informe final no resulte aprobado, el Director no podrá ejercer esta función en las siguientes dos (2) convocatorias.

Art. 25 – Son derechos de los Directores:

  • No avalar la presentación del Informe de Avance o Final, si considera que el investigador o grupo de investigadores no se ha desempeñado acorde a sus indicaciones, o si el producto de la investigación no alcanza a su juicio un nivel de calidad aceptable. En cualquier caso, el Director deberá comunicar a la UNA su decisión y los fundamentos que la sostienen.
  • Renunciar, notificando las causas o imposibilidades, informando sobre el estado de avance del proyecto y proponiendo al Consejo Directivo posibles cursos de acción.

 

Título XII – INFORMES.

Art. 26 –  El equipo de investigación (Investigador/es y Director) deberá presentar dos informes:

 

a) Informe de avance: presenta una breve síntesis (a modo de anticipo) del marco doctrinario, jurisprudencial y legislativo que sustenta la investigación, y fundamentalmente detalla:

  • las actividades realizadas hasta el momento en que se presenta el informe;
  • las tareas que resta desarrollar, de acuerdo a la calendarización de actividades que integra el proyecto presentado.

En caso de que el grado de avance de las actividades desarrolladas no sea acorde a la calendarización de actividades, deberá fundamentarse el desfasaje y proponer medidas compensatorias que permitan llegar a término con las actividades proyectadas.

El Informe deberá elevarse en la primera quincena del mes de julio del año de ejecución del proyecto, avalado por el Director.

 

b) Informe final: expone el producto final de la investigación. Deberá presentarse en la segunda quincena del mes de febrero del año siguiente al de ejecución del proyecto, avalado por el Director.

 

Art. 27 – Tanto el Informe de Avance como el Informe Final deberán presentarse en dos soportes: papel y electrónico. La versión impresa se presentará en sede de la UNA, mientras que la electrónica deberá enviarse por mail a la dirección que se indique. Ambas presentaciones se realizarán dentro de los plazos indicados en el Art. 26.

El Informe de Avance se presentará en una sola copia papel. El archivo correspondiente a la versión electrónica deberá incluir en su denominación el apellido y nombre del investigador (o el apellido de todos los integrantes del grupo de investigación, si el proyecto fuera grupal), y la leyenda “Informe de avance”.

El Informe Final se presentará en tres copias anilladas independientemente, con tapa transparente. En cuanto a la versión electrónica, todo el Informe deberá incluirse en un único archivo, cuya denominación deberá incluir el apellido y nombre del investigador (o el apellido de todos los integrantes del grupo de investigación) y la leyenda “Informe Final”

Los informes de Avance y Final deberán acompañarse de la nota de aval del Director.

Los requisitos formales de presentación de los informes serán los siguientes:

  • Tamaño de página: A4;
  • Tipografía Times New Roman 12 o similar
  • Márgenes: superior e inferior: 2.5 cm; izquierdo/interior: 3.5 cm; derecho/exterior: 1.5 cm.
  • Interlineado: a 1,5 líneas.

 

Art. 28 – El Informe Final tendrá una extensión mínima de 30 páginas. Esta extensión mínima refiere a las secciones del Informe que portan el contenido troncal de la investigación: introducción, desarrollo y conclusiones.

El Informe Final se estructurará de la siguiente manera:

Carátula: Universidad Notarial Argentina – Carrera que cursa o Instituto al que pertenece/n el/los investigadores – Título del trabajo – Integrantes del equipo de investigación (director e investigador/es)  – Leyenda que indique “Informe final” –  Convocatoria a concurso a la que pertenece el proyecto – Línea de investigación a la que suscribe –  Mes y año de presentación.

Índice, incluyendo todos los títulos de los capítulos y apartados, indicando jerarquía y su correspondiente número de página. La primera página del índice portará el número 1, y a partir de ella, se numerarán correlativamente hasta el final del informe.

Introducción: presenta de modo general el tema investigado, los objetivos, los fundamentos que justifican la realización de la investigación, las hipótesis (si corresponde).

Desarrollo: expone el marco teórico de la investigación (doctrina, jurisprudencia, legislación), divido en capítulos, secciones, etc., nominadas por un título que anticipe su contenido.

Si hubiera investigación de campo, deberá destinarse un capítulo específico a describir la metodología utilizada para realizarlo, incluyendo: diseño metodológico, definición de la población, caracterización de la muestra y procedimiento de obtención, descripción de las técnicas e instrumentos de recolección de datos, procesamiento de información, análisis cuali y/o cuantitativo, interpretación de resultados. Los modelos de los instrumentos de recolección de datos utilizados no se consignarán en el desarrollo, sino se incluirán en la sección “Anexos”.

Conclusiones: expresan de manera concisa las respuestas a los problemas/hipótesis planteados, destacando especialmente los aportes de investigación.

Notas: correspondientes a las citas de doctrina, jurisprudencia y legislación, más todos aquellos comentarios o información ampliatoria que se desee incorporar.

Bibliografía: se consignará al final del trabajo, clasificada en doctrina, jurisprudencia y legislación,  indicando:

 

MATERIALES BIBLIOGRÁFICOS

a) Libros:

Apellido y nombre del autor (o autores o del que está al cuidado de la edición). Apellido en mayúsculas y nombres en minúsculas

Título y subtítulo de la obra, en letra cursiva

Editorial,

Lugar de edición, si en el libro no figura, se escribe s.l. (sin lugar),

Fecha de edición: si en el libro no figura, se pone s.f. (sin fecha) o s.d. (sin data)

 

b) Artículos en revistas

Autor/autores. Apellido en mayúsculas y nombres en minúsculas,

Título del artículo o capítulo, entre comillas

Nombre de la revista, en letra cursiva

Volumen y número del fascículo,

Mes y año

Páginas en que aparece el artículo.

 

c) Capítulos de libros, actas de congresos, ensayos en obras colectivas

Autor/autores. Apellido en mayúsculas y nombres en minúsculas

Título del capítulo o ensayo, entre comillas

En

Apellido y nombre del que está al cuidado de la obra colectiva o AAVV (autores varios) – Indicar si es Director, Compilador u otra función.

Título de la obra colectiva, en letra cursiva

Eventual número del tomo de la obra en que se halla el ensayo citado,

Editorial, lugar, fecha, número de páginas, todo como en los libros de un solo autor.

 

d) Documentos en formato electrónico

Autor/autores. Apellido en mayúsculas y nombres en minúsculas

Título en cursiva

Disponible en: dirección electrónica completa

Fecha de consulta entre corchetes.

 

Criterio de ordenamiento: por apellido del autor (o primer autor, si fueran varios) y en orden alfabético. Si hubiera varias obras del mismo autor, ordenarlas cronológicamente.

 

LEGISLACIÓN

a) Leyes
Número de la ley y denominación oficial si la tiene.
Título de la publicación en que aparece oficialmente.
Lugar de publicación.
Fecha (indicar día, mes y año).

b) Otras normas
Tipo y número de la norma
Organismo que emisor
Título de la publicación en que aparece oficialmente.
Lugar de publicación.
Fecha (indicar día, mes y año).

Criterio de ordenamiento: por tipo y número de norma

 

JURISPRUDENCIA

Tribunal
Carátula de los autos

Fecha de la sentencia

Título de la publicación en que aparece

Lugar de publicación

Fecha

Criterio de ordenamiento: por órgano jurisdiccional y fuero

Anexo I: presentará toda la información referida al impacto del proyecto en el ámbito académico: presentaciones a congresos y jornadas, cursos y seminarios dictados, publicaciones en revistas científicas, capítulos en libros o libros, etc., detallando todos los datos que permitan la correcta identificación del suceso o publicación.

Otros Anexos: presentarán toda información o documentación ampliatoria, si correspondiera. Se presentará un Anexo por tipo de información o documentación, y se numerarán correlativamente. Si se hubieran utilizado instrumentos de recolección de datos, se incluirán modelos en esta sección del Informe Final.

 

Título XIII – EVALUACIÓN DE LOS INFORMES

Art. 29La evaluación del Informe de Avance tendrá por finalidad principal supervisar el grado de desarrollo de la investigación de acuerdo a la calendarización prevista en el proyecto. Se realizará en el marco de la Subdirección de Asuntos Pedagógicos. Si hubiera desajustes, podrá darse traslado a la Comisión de Evaluación para que evalúe las razones esgrimidas y las propuestas compensatorias para la siguiente etapa del proyecto. De no resultar pertinentes, la Comisión de Evaluación remitirá un dictamen al equipo de investigación, con copia al Consejo Directivo de la UNA.

 Art. 30 – La evaluación del Informe Final estará a cargo de la Comisión de Evaluación, cuya conformación tendrá la misma estructura que la establecida para la evaluación de proyectos. La designación de sus miembros será aprobada por Consejo Directivo, o por Resolución Rectoral homologada por dicho organismo. Los criterios de evaluación se encuentran enunciados en el Anexo I.

Art. 31 – Luego de su aprobación, el Informe final será publicado en la página de la UNA y en la Biblioteca de la Universidad Notarial Argentina Virtual (UNAV). Para ello, los investigadores deberán presentar a la Universidad una nota autorizando la publicación y consignando explícitamente su responsabilidad con relación al contenido. La Universidad promoverá además otros espacios de publicación que considere académicamente adecuados, comprometiéndose a la publicación completa del texto original con mención del autor, director y fecha de elaboración del informe.

Art. 32 – En caso de desaprobación del Informe Final, la Comisión de Evaluación formulará orientaciones para su ajuste. El equipo de investigación podrá presentar un informe final revisado, por única vez, en un plazo de hasta sesenta días después de la notificación de desaprobación. La calificación que obtenga el informe final en esta segunda oportunidad, será definitiva e inapelable

 

Título XIV – INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES

Art. 33.- El incumplimiento de los plazos de presentación de informes dará lugar a las siguientes medidas:

a) Informe de Avance: si el equipo de investigación no pudiera presentarlo en término, deberá elevar una solicitud de prórroga debidamente fundada dentro del plazo establecido para su entrega. En caso de otorgarse, el lapso de prórroga vencerá la primera semana de agosto del mismo año; el informe de avance será evaluado, y de ser aceptado, la segunda cuota del subsidio será liquidada al mes siguiente.

Pasado el lapso de prórroga, se considerará interrumpido el proyecto, y no se liquidarán los honorarios restantes. El equipo de investigación quedará comprometido a proseguir el proyecto, en carácter ad-honórem, y realizar la presentación del informe final en la segunda quincena de febrero del año siguiente. Si es evaluado con méritos suficientes, el Consejo Directivo considerará la posibilidad de abonar la tercera cuota.

b) Informe Final: si el equipo de investigación no pudiera presentarlo en término, deberá elevar una solicitud de prórroga debidamente fundada dentro del plazo establecido para su entrega. En caso de otorgarse, en carácter absolutamente excepcional, el plazo de prórroga vencerá en la segunda quincena de marzo del mismo año. El Informe será evaluado pero habrá una penalización de un punto en la calificación promedio del informe.

De no entregarse en el plazo de prórroga, el equipo de investigación quedará comprometido para entregarlo fuera de término hasta el 30 de junio del mismo año. El Informe será evaluado en los plazos que establezca Comisión de Evaluación, con una penalización de dos puntos sobre la calificación promedio obtenida. Si aun con la penalización el informe es evaluado con méritos suficientes, el Consejo Directivo considerará la posibilidad de abonar la tercera cuota del subsidio.

  

Título XV – FACULTADES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art. 34 – Toda situación no contemplada en el siguiente Reglamento quedará a consideración del Consejo Directivo.

 

ANEXO – Criterios de evaluación y puntajes

1) DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

Evaluador consultor y externo

  • Pertinencia respecto de las líneas de investigación establecidas como prioritarias para la convocatoria
  • Consistencia interna: coherencia entre el tema propuesto y los contenidos que sostienen la fundamentación, los objetivos, e hipótesis; pertinencia de la metodología y de la propuesta bibliográfica inicial.
  • Factibilidad de realización del plan, teniendo en cuenta los objetivos, la calendarización de actividades y los recursos.

 

Evaluador metodológico

  • Formulación de objetivos, hipótesis (si corresponde), citas bibliográficas.
  • Consistencia interna: alineación entre tema, fundamentación, los objetivos, hipótesis, metodología.
  • Factibilidad de realización del plan, teniendo en cuenta los objetivos, la calendarización de actividades y los recursos.

Cada uno de los criterios será evaluado en una escala de 1 a 10 puntos. Se obtendrá una puntuación del proyecto por cada evaluador independiente, y luego se obtendrá el promedio entre las tres evaluaciones.

El puntaje promedio mínimo para que el proyecto resulte elegible será de 6 (seis) puntos.

 

2) DE LOS ANTECEDENTES DEL ASPIRANTE O DEL GRUPO DE ASPIRANTES

La evaluación de los antecedentes tiene por objetivo estimar la capacidad, voluntad, responsabilidad y esfuerzo del aspirante para desempeñar actividades académicas, disposición para la formación disciplinar, docencia e investigación. Se realizará a partir de la puntuación de la documentación respaldatoria (Anexos 3, 4, 5 y 6 de la solicitud).

Si el Director no fuera integrante del cuerpo académico de la UNA, se considerarán sus antecedentes: titulación y desempeño en las áreas de docencia, investigación y formación de recursos humanos.

 

2.1. Antecedentes formativos: Titulación

a) Promedio – Título de grado: se puntuará de acuerdo a la siguiente escala:

6 a 7,99 – 1 punto
8 a 8,99 – 1,5 puntos
9 a 9,49 –  2 puntos
9,50 a 10 – 2,5 puntos

Si tuviera más de un título de grado, se puntuará el que presente mejor promedio y se asignará 0,50 puntos por cada uno de los restantes.

b) Carrera de grado en curso: si además de tener un título de grado, está cursando otra carrera de grado, se otorgará por ella puntaje en función de la cantidad de materias aprobadas.

Del 25 al 49%- 0,25 puntos
Del 50 al 74% – 0,50 puntos
A partir del 75% – 0,75 puntos

c) Carrera de posgrado en curso: se otorgará puntaje en función de la cantidad de materias aprobadas.

Del 25 al 49%- 0,5 puntos
Del 50 al 74% – 1 punto
A partir del 75% – 1,5 puntos

Para la categoría Estudiante, es requisito que al menos un posgrado en curso corresponda a la oferta académica de la UNA. Será éste el que se evaluará con la escala indicada. Si tuviera además carreras de posgrado en curso en otra institución, se sumará 0,50 por cada una, independientemente de su estado de avance.

Para la categoría Investigador Novel, el/los posgrado/s en curso debe/n corresponder a otra institución universitaria. A los fines de la puntuación según la escala indicada, se considerará el que esté más avanzado y se sumará 0,50 por cada uno los restantes, independientemente de su estado de avance.

d) Promedio – Título de posgrado: se puntuará cada uno de los títulos acreditados según modalidad:

Especialización: 3 puntos
Maestría: 4 puntos
Doctorado: 5 puntos

A este puntaje se le sumará un adicional al título que tenga mejor promedio, según la siguiente escala:

6 a 7,99 – 1 punto
8 a 8,99 – 1,5 puntos
9 a 9,49 –  2 puntos
9,50 a 10 – 2,5 puntos

2.2. Participación en proyectos de investigación (duración mínima del proyecto: 6 meses) – 1 punto por proyecto

Puntaje máximo a asignar por proyectos de investigación: 8 puntos

2.3. Cargos docentes: se valorarán sólo los cargos que hayan sido ejercidos en ciclos lectivos completos. Los puntajes se asignan por año acreditado.

  • Ayudante alumno: 0,5 puntos por año completo
  • Ayudante diplomado: 1 punto por año completo
  • Jefe de Trabajos Prácticos: 1,5 puntos por año completo
  • Profesor Adjunto: 2 puntos por año completo
  • Profesor Asociado: 2,5 puntos por año completo
  • Profesor Titular: 3 puntos por año completo

 

Otros antecedentes docentes

Profesor en carreras de posgrado– UNA: 1 punto por cuatrimestre

Profesor en actividades de formación continua – UNA: 0,5 por actividad

Facilitador/tutor UNAV: 0,5 por cuatrimestre

Profesor invitado en cursos, diplomaturas, carreras de posgrado: 0,5 por antecedente

Otro tipo de antecedentes docentes: a considerar en el proceso de evaluación.

Puntaje máximo a asignar por cargos docentes: 8 puntos

2.4. Publicaciones

En revistas o publicaciones de ponencias en congresos y jornadas – 0,5 puntos por publicación
Capítulos en  libros – 1 punto por publicación
Libros – 3 puntos por publicación

Puntaje máximo a asignar por publicaciones: 8 puntos

2.5. Otros antecedentes valorables: incluye premios, distinciones, funciones desempeñadas que no respondan a actividades de formación, docencia o investigación.

No se asignará puntaje en este rubro a antecedentes que correspondan a formación, docencia, investigación o publicaciones.

Se otorgará 0,50 por cada antecedente.

Puntaje máximo a otorgar por otros antecedentes: 6 puntos.

 

3) DE LOS INFORMES FINALES DE INVESTIGACIÓN

Se evaluarán conforme a los siguientes criterios, que serán puntuados con números enteros en una escala de 1 a 10:

Evaluadores consultor y externo

Contenido

  • Nivel de logro de los objetivos propuestos en el proyecto.
  • Claridad y consistencia en la exposición de los conceptos y teorías que sustentan la investigación.
  • Uso del vocabulario jurídico.
  • Análisis crítico de conceptos expuestos en el marco teórico, fundamentación de posturas propias.
  • Pertinencia y actualización de las fuentes utilizadas, abarcando doctrina, jurisprudencia y legislación.
  • Calidad de las conclusiones y aportes al tema investigado.

 

Aspectos metodológicos

  • Consistencia del eje tema- objetivos-hipótesis-conclusiones.
  • Hipótesis: pertinencia respecto del tema investigado, consistencia de su fundamentación y/o puesta a prueba.
  • Correlación autores-contenido: identificación de fuentes.
  • Relevamiento de campo (si hubiera): interpretación de los resultados de acuerdo al marco teórico.

 

Evaluador metodológico

Aspectos formales, redacción

  • Requisitos formales, extensión.
  • Estructura del informe
  • Redacción, pautas de estilo de la escritura académica.
  • Formulación de las citas bibliográficas.

 

Aspectos metodológicos

  • Consistencia del eje tema- objetivos-hipótesis-conclusiones.
  • Formulación de hipótesis y pertinencia de la metodología utilizada para la fundamentación y/o puesta a prueba
  • Correlación autores-contenido: identificación de fuentes.

Relevamiento de campo (si hubiera):

  • Pertinencia de la metodología utilizada para realizar el relevamiento de campo: diseño metodológico, población, muestreo.
  • Técnicas e instrumentos de recolección de datos: pertinencia, adecuación de los instrumentos construidos.
  • Procesamiento de información, análisis cuali y/o cuantitativo, vinculación con el marco teórico.

De cada evaluador se obtendrá un puntaje promedio, producto de la sumatoria de los puntajes asignados en cada aspecto evaluado dividido el número de criterios aplicados (si el proyecto no incluye trabajo de campo, no se considerarán los criterios de evaluación correspondientes). Luego se sumarán los promedios de las tres evaluaciones, y se obtendrá una calificación promedio final.

Para considerarse aprobado, el informe final deberá obtener una calificación promedio final de 6 (seis) puntos.

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