D1220
DIPLOMATURA EN
PLANIFICACIÓN SUCESORIA PATRIMONIAL Y EXTRAPATRIMONIAL.
Alcances de la autonomía de la voluntad.
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
DIRECTORA:
María Cristina MOURELLE de TAMBORENEA
COORDINADOR:
Javier H. MOREYRA
PROFESORES: Integran el cuerpo docente de la Diplomatura, entre otros:
Cristina ARMELLA
Gabriel CLUSELLAS
Néstor LAMBER
Cristina M. de TAMBORENEA
Javier H. MOREYRA
Esteban OTERO
Osvaldo PISANI
Sebastián SABENE
Karina SALIERNO
FECHA Y LUGAR
Santiago del Estero, de marzo a noviembre de 2020
SEDE Y HORARIO
Las clases se desarrollarán en la sede del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santiago del Estero, las clases están previstas en días viernes en fechas a confirmar.
El horario de clases será de 9 a 13 y de 14 a 18 horas.
VACANTES LIMITADAS
TEMARIO
13 de marzo
MODULO 1:
Persona y Familia: Directivas anticipadas: Una forma de planificación sucesoria no patrimonial.
Introducción al tema de la Planificación sucesoria. Planificación patrimonial y no patrimonial. Las herramientas que se pueden utilizar para planificar la herencia: Instrumentos de planificación.
Planificación sucesoria no patrimonial: Autoprotección. Derechos y actos personalísimos. Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en materia de salud. Las directivas médicas anticipadas. Previsión de nombrar un tutor o curador. Exequias. Análisis de los arts. 59, 60 y 61 del CCyCN.
Posibilidad de superar la propia incapacidad a partir de las directivas médicas anticipadas y la conflictiva del art. 380, inc. h) del CCyCN.
Análisis de la Ley 26.742 sobre muerte digna, modificatoria de la ley 26.529, sobre “Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud” y su relación con el notariado. Situación de los menores de edad frente a las disposiciones del art. 26 del CCyCN. Forma y modo de planificar. Los registros donde se inscriben. Doctrina, jurisprudencia.
La planificación patrimonial en la elección del régimen del matrimonio y sus efectos sucesorios.
Regímenes patrimoniales matrimoniales y de las uniones convivenciales. Efectos económicos del régimen de comunidad, de separación de bienes y convivencial en la sucesión del cónyuge o del conviviente. Los casos de pérdida de la vocación sucesoria del cónyuge supérstite en el CCyCN y su relación con la autonomía de la voluntad y las decisiones recaídas en pronunciamientos judiciales. Disolución del régimen por muerte de uno de los cónyuges.
CRISTINA MOURELLE DE TAMBORENEA
17 de abril
MODULO 2:
Contratos sobre herencias futuras como forma de planificación sucesoria
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I) Los pactos sobre herencia futura en el Código Civil y Comercial de la Nación. Dispensa de colación (art. 2385). Mejora a favor del heredero con discapacidad (art. 2448). Transmisión de bienes a legitimarios (art. 2461), entre otros.
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II) La explotación productiva o las participaciones societarias y las disposiciones referidas a futuros derechos hereditarios (art. 1010). Forma de los pactos. Sujetos legitimados. Intervención o no de algunos o todos los futuros legitimarios. Los derechos de terceros. Eficacia de los pactos en el proceso sucesorio. Limitación de la legítima.