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V5021

XXI Congreso Nacional de Derecho Registral

Hemos publicado todo el material del congreso, incluyendo: ponencias y conclusiones de los tres temas, actas, videos de los debates.
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(*) Las sesiones se desarrollarán en vivo mediante la plataforma ZOOM en los días y horarios indicados en el cronograma.

AUTORIDADES

COMISIÓN DE HONOR

NORBERTO ABIUSO CABRAL
Director del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires

IGNACIO JAVIER SALVUCCI
Presidente del Consejo Federal del Notariado Argentino

SEBASTIÁN E. SABENE
Director del Instituto de Derecho Registral de la UNA

CRISTINA N. ARMELLA
Rectora de la U.N.A.

MARÍA LAURA SUÁREZ

Presidente del Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble

DIEGO MOLINA
Presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires

 

COMISION EJECUTIVA
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Adriana N. ABELLA

Guardiola

Juan José GUARDIOLA

Orelle
José María ORELLE
JURADO DE PREMIOS
Acquarone
María T. ACQUARONE
cossari

Nelson COSSARI

Lluverá

Miguel Ángel LUVERÁ

TEMARIO

COMISIÓN Nº 1:

Implicancias de la pandemia en la función registral.
Coordinadora:
Adriana FERLAN
Subcoordinador:
Luis MANASSERO VILAR
Pautas tema 1

COMISIÓN Nº 2:

Aspectos registrales de los regímenes patrimoniales matrimoniales.
Coordinadora:
Eleonora CASABÉ
Subcoordinador:
Leopoldo PANIZZA
Pautas tema 2

COMISIÓN Nº 3:

La digitalización de las sociedades.
Coordinadora:
Pilar RODRÍGUEZ ACQUARONE
Subcoordinadora:
Elda FERNÁNDEZ COSSINI
Pautas tema 3

MESA REDONDA SOBRE

Protección Registral de los Pueblos Originarios y sus tierras.
Coordinadores:
Cristina ARMELLA
Sebastián E. SABENE

Panelistas:
José de Arimatéia Barbosa, Brasil (ANOREG)
Maritha Escobar Lino. Perú (SUNARP)
Adriana Ferlan, Argentina (Registro de la Propiedad de Chubut).

REGLAMENTO

REGLAMENTO PREMIO

OBJETO

Artículo 1.- El Instituto de Derecho Registral, dependiente de la Universidad Notarial Argentina, convocará, organizará y patrocinará la realización de Congresos Nacionales de Derecho Registral con el fin de promover el estudio y perfeccionamiento de la problemática registral, en su aspecto teórico y técnico, abarcando las cuestiones referidas a los diferentes registros jurídicos.

PARTICIPANTES

Artículo 2.- Podrán participar en los mismos los representantes de los poderes públicos y organismos de todo tipo vinculados a la especialidad registral, facultades e institutos de derecho y ciencias sociales, colegios profesionales, entidades internacionales e investigadores, juristas y todo otro profesional o persona vinculada con los temas de análisis.

Serán especialmente invitados a participar los organismos registrales específicos como también toda otra entidad o estudioso de la especialidad, tanto del país como del extranjero.

REALIZACIÓN, LUGAR, FECHA Y TEMARIO

Artículo 3.-

El Instituto de Derecho Registral determinará con respecto a la realización de cada congreso:

  • Modalidad (presencial o en vivo). 
  • Lugar procurando que la realización de las sucesivas convocatorias ocurra en diferentes zonas del país (para el caso de los congresos presenciales), y 
  • Fecha,
  • Temario sobre la base de las consultas que efectúe a las entidades y personas interesadas, y según las propuestas formuladas en los congresos precedentes. 

El Instituto de Derecho Registral tendrá a su cargo la convocatoria, organización y coordinación de las tareas necesarias para facilitar la realización de los congresos. Para un mejor cumplimiento de esos fines podrá delegar total o parcialmente tareas en instituciones o personas con residencia en el lugar de su realización.

AUTORIDADES

Artículo 4.- Asumirán en el plenario de apertura las autoridades del Congreso oportunamente designadas por el Instituto de Derecho Registral, conforme la organización de cada uno. Asimismo podrá conferir cargos honoríficos en consideración a los méritos relevantes de las personas propuestas.

La entidad organizadora elegirá con anterioridad una comisión de poderes, la cual tendrá a su cargo el análisis de la representación invocada por los congresistas.

INICIACIÓN Y COMISIONES

Artículo 5.- Constituidas las autoridades, se informará sobre los trabajos presentados y se resolverá acerca del procedimiento a seguir para el tratamiento del temario, el que podrá ser estudiado -en todo o en parte- en sesiones plenarias o por medio de comisiones.

Las sesiones podrán tener un desarrollo sólo expositivo o deliberativo. Se realizará una sesión plenaria de clausura para la exposición y aprobación final de los proyectos de declaraciones o recomendaciones elaborados en las sesiones de trabajo.

Las autoridades de las comisiones serán como mínimo un Presidente, Vicepresidente y Secretario. Los dos primeros surgirán de los coordinadores generales del tema a tratar y el último a propuesta de la entidad organizadora.

CARACTER DE LAS DELIBERACIONES

Artículo 6.- Dado el carácter doctrinario de las deliberaciones, las ponencias presentadas, en caso de contraposición, sólo serán sometidas a votación al efecto de determinar el mayor o menor número de delegados que las apoyen, sin que ello implique asignarles un más elevado valor jurídico o técnico.

VOZ Y VOTO

Artículo 7.- 1.- Todos los participantes tendrán voz en las sesiones de trabajo, teniendo derecho a voto exclusivamente las autoridades y los participantes habilitados por la Comisión de Poderes.
2.- Sólo tendrán derecho a voto los organismos e instituciones cuyos representantes acrediten tal carácter mediante nota firmada por autoridad competente del organismo o institución. La nota será remitida en formato pdf, firmada por autoridad competente, a la Secretaría del Congreso (congreso2021@universidadnotarial.edu.ar) indicando en el asunto ACREDITACIÓN PARA VOTAR hasta el 24 de agosto a las 12 horas. La Secretaría verificará la condición de inscripto del representante propuesto y elevará las actuaciones a la Comisión de Poderes que labrará acta dejando constancia de las representaciones reconocidas.
3.- Los participantes que ejerzan representación institucional sólo tendrán derecho a un voto, quedando inhabilitados para representar a más de una institución en cada tema.
4.- En los casos en que haya más de un representante por institución u organismo, estos deberán unificar su voto.
5.- En el plenario de clausura sólo expondrán los relatores, pudiendo los representantes de las Instituciones, delegados a los distintos temas que se traten, solicitar de los relatores determinadas aclaraciones.
6.- Las decisiones se aprobarán por simple mayoría, excepto las de orden, preferencia o reconsideración que requerirán dos tercios de votos. La presidencia tendrá doble voto en caso de empate.

MOCIONES

Artículo 8.-

Toda proposición realizada por un asistente con derecho a voto es una moción. Las habrá de orden, preferencia y de reconsideración.

a) Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto y puestas a votación por el Presidente sin discusión. Podrán referirse a:

1.- Levantar la sesión;
2.- Pasar a cuarto intermedio;
3.- Declarar cerrado el debate;
4.- Declarar libre el debate;
5.- Que el orador se ajuste al temario;
6.- Que un asunto vuelva a comisión o pase a otra.

b) Será moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar la consideración de un asunto que figure en el temario.

c) Será moción de reconsideración la que tenga por fin rever una resolución aprobada en general o en particular.

DEBATES

Artículo 9.- 1.- El Presidente o director de debates dirigirá las deliberaciones en la forma más conveniente y hará guardar el orden, concediendo la palabra con preferencia al que no hubiese hecho uso de ella, evitando en lo posible que las discusiones se aparten de la cuestión.
2.- Si dos o más asistentes pidieran al mismo tiempo la palabra, le será concedida en primer término al que invista representación de una institución con derecho a voto y si revistieren el mismo carácter, al que se proponga hablar en contra del preopinante o no lo haya hecho anteriormente.
3.- Todo proyecto o ponencia se tratará en general y en particular.

PLENARIO DE CLAUSURA

Artículo 10.-

En la sesión plenaria de cierre del congreso, se adoptará el siguiente procedimiento:

1ro. Despacho único: sólo podrán realizarse ajustes formales.

2do. Despacho múltiple: la votación, en su caso, se limitará a las ponencias elaboradas en comisión, pudiendo sólo alterarse las mismas en su aspecto formal.

Los relatores harán exposiciones no mayores de treinta minutos por cada comisión, salvo que se resuelva prorrogar el plazo o declarar libre el debate. Los demás asistentes podrán exponer el tiempo que autorice el Congreso.

No se votarán los temas que se declaren de carácter doctrinario.

CUESTIONES NO PREVISTAS

Artículo 11.- Todas las cuestiones que se susciten durante el Congreso y que no estén previstas por este Reglamento, serán resueltas por las autoridades del Congreso en pleno.

RECURSOS

Artículo 12.- Los congresos se financiarán con las cuotas de asistencia que abonen las instituciones y personas concurrentes y demás recursos que obtenga o provea la entidad organizadora.

APORTES Y RESOLUCIONES

Artículo 13.La presentación de trabajos, estudios y ponencias implicará la cesión de sus derechos de autor al Instituto de Derecho Registral. Las autoridades del Instituto arbitrarán los medios necesarios para la publicación, por los medios que estime idóneos, de los aportes recibidos y aprobados. Es condición de publicación que al momento de cierre del plazo de presentación al menos uno de los autores esté inscripto en el Congreso.

Todas las ponencias aprobadas, trabajos presentados y demás documentación deberán ser remitidos por las autoridades del Congreso al Instituto de Derecho Registral, en el plazo de treinta días de concluido.

Compete asimismo al Instituto de Derecho Registral difundir y ejecutar las resoluciones adoptadas.

Artículo 1. El Premio XXI Congreso Nacional de Derecho Registral será otorgado a los autores del mejor trabajo atinente a cualquiera de los temas a tratar durante el Congreso. Para poder acceder al Premio, los autores deberán estar inscriptos en el Congreso y presentes en sus deliberaciones. En el caso de los trabajos en coautoría, al menos uno de los responsables deberá cumplir las condiciones señaladas.

Artículo 2.  El Premio consistirá en un diploma alusivo y una beca consistente en la exención de pago del arancel para asistir al XXII Congreso Nacional de Derecho Registral que, organizado por el Instituto de Derecho Registral de la Universidad Notarial Argentina, se llevará a cabo en el año 2023.

Artículo 3.  El Premio se adjudicará por medio de un jurado compuesto por tres miembros de reconocidos antecedentes para el desempeño de esa función. Los integrantes del jurado serán designados por el Consejo Directivo de la Universidad Notarial Argentina. Al momento de constituirse el Jurado designará entre sus miembros un Presidente.

Artículo 4.  Si a juicio del jurado los trabajos carecen de las condiciones y méritos necesarios, podrá resolver la no adjudicación del Premio, declarándolo desierto.

Artículo 5.  Declarado o no desierto el Premio, el jurado podrá otorgar a su exclusivo criterio un Accesit al trabajo que considere acreedor a tal distinción. Dicha mención consistirá en un diploma alusivo.

Artículo 6.. Es privativo del jurado determinar las calificaciones y valoraciones y todo lo concerniente al discernimiento del Premio y del Accesit.

Artículo 7.  Si alguno de los miembros del jurado hubiera presentado trabajo al Congreso, el mismo no será tenido en cuenta a los efectos del discernimiento del premio.

Artículo 8.  El jurado deberá constituirse y pronunciar su fallo durante el período de sesiones del Congreso. Su decisión se dará a conocer en el plenario de Clausura.

Artículo 9.  Toda resolución del jurado se tomará por simple mayoría y será inapelable. Pronunciándose los integrantes en sentido distinto, o en caso de empate, el voto del Presidente será decisivo.

JORNADAS PREPARATORIAS XXI CNDR

Actividad sin cargo

L5121

1º Encuentro Preparatorio
27 de Abril de 18 a 20 horas

Tema 1
IMPLICANCIAS DE LA PANDEMIA EN LA FUNCIÓN REGISTRAL
Necesidad de modernizar e informatizar los registros de la propiedad.
Propuesta de nuevas soluciones para paliar los efectos del aislamiento y distanciamiento (servicio esencial, digitalización, plazos, suspensión, reanudación, vicisitudes registrales, medidas cautelares, publicidad registral hipotecaria).
Sebastián Sabene

CERTIFICACIÓN
Quienes soliciten expedición de certificado deberán notificarlo a extension@universidadnotarial.edu.ar y abonar el arancel de $ 950 con fecha límite del 7 de mayo del 2021.

L5221

2º Encuentro Preparatorio
4 de Mayo de 18 a 20 horas

Tema 2

Aspectos registrales de los regímenes patrimoniales matrimoniales.
Rogación, calificación, publicidad y técnica registral de: 1) Manifestación sobre el origen de los fondos (subrogación real, inversión y reinversión de dinero propio, bienes de diverso origen, omisión de la manifestación en la escritura pública de adquisición y su subsanación posterior); 2) Bienes adquiridos durante el régimen de separación de bienes; 3) Asentimientos conyugales contemplados en los artículos 456 y 470 del CCyCN (bienes comprendidos, actos restringidos, consecuencias jurídicas de la omisión, asentimiento anticipado, poder para asentir); 4) Actos dispositivos durante el estado de indivisión postcomunitaria (existencia o inexistencia de acuerdo de codisposición, asentimiento del artículo 482 del CCyCN, disposición de parte indivisa); 5) Indivisiones forzosas durante el estado de indivisión postcomunitaria; 6) Partición y adjudicación en supuestos de extinción del régimen de comunidad de bienes por muerte, divorcio, modificación de régimen y otras causas; 7) Subrogación real del régimen de vivienda (art. 248, CCyCN).

Sebastián Sabene

CERTIFICACIÓN
Quienes soliciten expedición de certificado deberán notificarlo a extension@universidadnotarial.edu.ar y abonar el arancel de $ 950 con fecha límite del 14 de mayo del 2021.

L5321

3º Encuentro Preparatorio
11 de Mayo de 18 a 20 horas

Tema 3
La digitalización de las sociedades
Constitución en línea. Reuniones a distancia. Legitimaciones digitales. Calificación registral. Avances.
Pilar Rodriguez Acquarone

CERTIFICACIÓN
Quienes soliciten expedición de certificado deberán notificarlo a extension@universidadnotarial.edu.ar y abonar el arancel de $ 950 con fecha límite del 21 de mayo del 2021.

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