El lenguaje claro y el derecho a comprender: un estudio iberoamericano de jurisprudencia (2013-2026)
Núcleo iberoamericano (México, Colombia y Argentina) con contrapunto europeo y español
DOI:
https://doi.org/10.70161/30726948auna568Palabras clave:
debido proceso, derecho a comprender, asimetría procesal, concreción por capas, indefensión materialResumen
El derecho a comprender se perfila en el espacio iberoamericano como una garantía en proceso de concreción progresiva, derivada por vía interpretativa del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. Este artículo sistematiza sus variables operativas entre 2013 y 2026 mediante una comparación funcional de carácter dogmático: se desarrollan tres ordenamientos del núcleo (México, Colombia y Argentina) y se incorpora un contrapunto europeo -Derecho de la Unión y jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)- que, para España, se articula con la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la indefensión material (artículo 24 de la Constitución Española -CE-). El trabajo no es empírico: la evidencia psicológica y sociológica que invoca opera como apoyo conceptual y como hipótesis a contrastar, no como prueba de campo regional. La tesis distingue, como aporte central, el estándar de conducta previa —un deber institucional de inteligibilidad, de medios y de intensidad variable— de la sanción posterior —la nulidad, que permanece gobernada por el principio de trascendencia—. Ese deslinde responde a la objeción de circularidad: el derecho a comprender no compite con la indefensión material por el mismo remedio, sino que reclama el territorio que esta abandona, esto es, un deber institucional exigible por vías distintas de la nulidad. Sobre esa base se propone un modelo de exigibilidad estratificada en cuatro cuadrantes y un modelo de concreción por capas, en el que el derecho no vinculante (soft law) internacional y las directrices técnicas aportan, de modo asumido, una densificación normativa que especifica el contenido de una norma constitucional preexistente, sin sustituir al poder constituyente y dentro de un límite operable que separa la interpretación legítima de la reforma encubierta.
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