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D3420

SEMINARIO
TÉCNICA DE LA REDACCIÓN ESCRITURARIA

Delegación LOMAS DE ZAMORA

Director y docente
Natalio Pedro ETCHEGARAY

FECHA
4 y 18 de mayo

SEDE Y HORARIO
El seminario se desarrollará en la sede del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Lomas de Zamora, los lunes 4 y 18 de MAYO de 2020, de 9 a 13 horas.

VACANTES LIMITADAS

TEMARIO

Lunes 4 de Mayo
1. Técnica de la redacción del documento notarial.
1.1. Método y técnica.
1.2. Técnica legislativa y técnica jurídica.
1.3.  Subdivisiones de la técnica jurídica.
2. Lenguaje jurídico y lenguaje natural. Una adecuada redacción como salvaguarda de litigios. Negocios formados libremente o con intervención de técnicos.
3. Técnica notarial.
4. Singularidad de la función notarial entre los operadores del derecho.
4.1. Extremos del arco de operadores: el teórico o tratadista y el legislador.
4.2. Centro del arco de los operadores: el juez.
4.3. El abogado: defensor de los derechos de los litigantes y colaborador del juez.
4.4. El registrador.
4.5. El notario. (Definición  contenida en los fundamentos del Código Civil y Comercial de la Nación). 
5. Primera y segunda audiencia.
5.1. Operaciones notariales de ejercicio o proceso notarial (resultado final de formas parciales).
5.2. Asesoramiento.
5.3. Calificación.
5.4. Legalización.
5.5. Legitimación.
5.5. Configuración.
5.6. Documentación.
5.6. Autenticación y autorización.
6. Distintos documentos notariales.
6.1.  Protocolares y extraprotocolares. Originales y reproducidos.
6.2.  Clasificación del Código Civil y Comercial.  Escrituras y actas (arts. 299 a 312).
6.3. Actos de vista para el notario o de exhibición para las partes.
6.4. Actos de oído para el notario o de declaración para las partes.
6.4.1 Declaraciones de verdad (hechos) del compareciente.
6.4.2. Declaraciones de voluntad de los comparecientes (vinculantes para las partes).
6.4.3. Comunicación de las declaraciones (diligencias).}
6.4.4. Notas marginales.
7. Sistema de redacción propuesto oportunamente por Carlos A. Pelosi.
7.1. En tiempo presente. 
7.2. Redacción objetiva: el autor del documento es el notario.
7.3. Redacción en primera persona para el notario y en tercera persona para los otorgantes.
7.4. Redacción directa: en forma de articulado.
7.5. Autoría propia del documento: excepto constancia que el texto ha sido suministrado ya redactado por las partes.
7.6. Agrupar en el documento las declaraciones de cada compareciente y las comunes, separadas de las constancias notariales. 
8. Cierre del documento notarial.
9. Esquema de una escritura tipo (vendedor casado).
10. Esquema de un acta: rogación y diligencia.
Lunes 18 de Mayo
ANALISIS DE CONCEPTOS JURIDICOS.
1. Distinción entre: representación voluntaria (art. 362), contrato de mandato (art. 1319) y. poder de representación (art. 1320). Mandato sin representación (art. 1321). Gestión de negocios (art. 1781). Estipulación a favor de terceros (art. 1027). Contrato para persona a designar (art. 1029). Poder para dar asentimiento (art. 375 inc. b). Asentimiento previo (art. 470 y 457).
2. Poderes generales (art. 375 segundo párrafo), especiales (art 375 inc. a, c y siguientes hasta el inciso m.) y específicos con detalles del negocio (art. 375 inc. b.). 
3. Poderes irrevocables y post mortem (art. 380 inc. b. y c., art. 1330). 
4. Posibilidad para el apoderado de sustituir sus facultades u otorgar poder en nombre del poderdante (art. 377 y 1327).  
5. Partición de comunidades: hereditaria (arts. 2369 a 2423), gananciales (arts. 496 a 504), condominio (arts.1996 a 1998). 
6. Posesión (art. 1909). Tradición, “tradito brevi manu”, “constituto posesorio” (arts. 1892, 1923). Tenencia (art. 1910).  
7. Compraventa y cesión (arts. 1123 y 1614). Cosas y bienes (arts. 225 y 227). Afectación a vivienda (arts. 244 a 256).    
8. Rescisión bilateral o distracto (art. 1076). Rescisión unilateral: revocación o resolución (art. 1077).
9. Capacidad o. habilidad: posibilidad de comparecer ante notario.
10. TESTAMENTOS. Institución de herederos (art. 2484).  Legatario (art. 2494). Derecho de acrecer (art. 2489).
11. Arrepentimiento “señal” (art. 1059 y 1060. Incumplimiento (arts.1083 a 1090). 
12. Subasta judicial ejecutiva, subasta judicial decidido por los litigantes (art.1017 inc. a.). Juicio por escrituración. 
13. Otorgante y  autorizante (art. 305 inc. b d. y f.).
14. Cesión de derechos (art. 1614). Cesión de posición contractual (art.1636). 
15. Cesión en garantía (art.1615): se rige por la prenda de créditos.
16. Saneamiento. Responsabilidad (art. 1039). Evicción (art. 1044). Vicios ocultos (art. 1051)
17. Prescripción (art. 2532 a 2553): liberatoria (art. 2554 a 2564), adquisitiva (art. 2565 y remisión a arts. 1897 y siguientes),  caducidad (arts. 2566 a 2572).

INFORMES

En la sede de la Delegación Lomas de Zamora del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.
Av. Meeks Nº 420, Tel.: (011) 4244-1453 /6403, E-mail: lomasdezamora@colescba.org.ar

INSCRIPCIONES

1. Registrarse en www.universidadnotarial.edu.ar, MIUNA es la nueva plataforma de la Universidad Notarial Argentina. 
La registración es requisito indispensable para la certificación y para el acceso a material y contenidos disponibles en el campus.
2. Cumplir los requisitos establecidos por el Colegio de Escribanos 

CERTIFICACIONES DIGITALES

A partir de 2020, los certificados correspondientes a las actividades de formación continua se emitirán en formato digital (PDF). Cada alumno que cumpla con los requisitos, podrá acceder a sus certificaciones ingresando con su usuario y contraseña a MiUNA.
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